Impuesto de timbre – tope de ingresos brutos

Los ingresos brutos o el patrimonio bruto superior a 30.000 UVT deben corresponder al año inmediatamente anterior al que se causa el impuesto de timbre, para acreditar este requisito se debe validar los artículo 26 y 261 E.T.
DIAN, Concepto 821 de 2025, 4-jun-2025

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