Proyecta suspensión de términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la DIAN
Pretende suspender temporalmente los términos de los procesos y actuaciones administrativas tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de la DIAN en determinadas jurisdicciones afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026 y por la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026, así como adoptar medidas operativas para garantizar la continuidad del servicio. Disposiciones de interés- Suspensión de términos: La suspensión aplica desde el 12 de agosto de 2026 hasta el 25 de agosto de 2026, inclusive.
- Cobertura retroactiva de fuerza mayor: Los días 10 y 11 de agosto de 2026 también se consideran cubiertos por la medida debido a la ocurrencia del evento de fuerza mayor.
- Reanudación de términos: Los términos se reanudarán el 26 de agosto de 2026. Los días suspendidos no serán contabilizados dentro de los términos legales.
- Numeración de facturación electrónica: Las reglas técnicas de validación de numeración se levantarán hasta el 1 de noviembre de 2026 para autorizaciones cuyo vencimiento ocurra en agosto, septiembre u octubre de 2026.
