Añadiría directrices en torno al intercambio de Información de Proveedores de Servicios de Criptoactivos, como parte de la resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria
Pretende establecer, para los años gravables 2026 y siguientes, el contenido, las características técnicas y los plazos para la presentación de la información que deben suministrar los Proveedores de Servicios de Criptoactivos Sujetos a Reporte a la DIAN, en cumplimiento del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre el Intercambio Automático de Información conforme al Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF). Algunas de las obligaciones:- Reporte: Los proveedores de servicios de criptoactivos sujetos a reporte deben informar anualmente a la DIAN sobre las transacciones relevantes de sus usuarios reportables y de las personas que ejercen control sobre entidades usuarias de criptoactivos. La información a reportar incluye datos de identificación, jurisdicción fiscal, montos y naturaleza de las transacciones, tanto en moneda fiduciaria como en criptoactivos.
- Procedimientos de debida diligencia: Se exige la implementación de procedimientos de debida diligencia para identificar a los usuarios reportables y a las personas que ejercen control, basados en autocertificaciones y verificación de residencia fiscal, conforme a estándares internacionales (OCDE, GAFI).
- Esquema técnico de reporte: La información debe presentarse electrónicamente, en formato XML, siguiendo las especificaciones técnicas del Anexo II de la resolución. Se establecen plazos (último día hábil de mayo del año siguiente al periodo reportado) y la obligación de presentar reportes en cero cuando no existan usuarios reportables.
- Conservación y corrección de la información: Los proveedores deben conservar los registros y evidencias de la información reportada y de los procedimientos de debida diligencia durante al menos cinco años. Se prevé un procedimiento para corregir información a solicitud de la DIAN.
- Sanciones: El incumplimiento en la presentación, contenido o actualización de la información será sancionado conforme a los artículos 651 y 658-3 del Estatuto Tributario.
