Transmisión de facturas electrónicas en casos de reconocimiento voluntario del incumplimiento de la obligación de facturar
Adicionaría disposiciones para permitir la transmisión de operaciones no facturadas o facturadas sin requisitos cuando el contribuyente reconoce voluntariamente el incumplimiento de la obligación formal de facturar, bajo lo dispuesto en el Decreto Legislativo 0240 de 2026. Disposiciones de Interés El contribuyente que reconoce el incumplimiento debe:- Generar y transmitir las facturas electrónicas mediante contingencia especial de regularización voluntaria.
- Usar los términos del art. 1.5.1.5.7.1 de la Resolución 227 de 2025.
- Debe generarse bajo factura tipo 3 (documento electrónico de transcripción).
- Debe incluir obligatoriamente el código 20‑REG en el campo CustomizationID.
- Esto clasifica la operación como “Operación especial de regularización voluntaria”.
- No crea una nueva tipología de factura; el InvoiceTypeCode sigue siendo tipo 3.
- No serán exigibles las validaciones ordinarias que resulten incompatibles (p.ej., temporalidad, secuencia).
- Se permite validar facturas con fechas de operación anteriores a la fecha de transmisión (operaciones históricas).
