Proyecta el término durante el cual una sucesión ilíquida mantiene el carácter de beneficiario final

El presente proyecto pretende adicionar un parágrafo a los artículos 8 y 10 de la Resolución 164 de 2021. De su contenido se destaca:
  1. Cuando el beneficiario final identificado haya fallecido o fallezca teniendo esa calidad, la información señalada en el artículo 8 de la resolución 164 de 2021, deberá corresponder a los datos de este. Una vez expedida la escritura de liquidación de la sucesión, se deberá adelantar la actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales –RUB.
  2. Se otorga un plazo adicional a las Juntas de Acción Comunal para el cumplimiento de la obligación de informar los beneficiarios finales.
Se recibirán comentarios hasta el 24 de junio de 2023.
(DIAN, Proyecto de Resolución, 15-jun-23)

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