Ampliación temporal de plazos aduaneros para ayudas humanitarias por el evento sísmico
La Resolución amplía temporalmente hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo para cumplir ciertas obligaciones aduaneras asociadas a mercancías que ingresaron al país como ayuda para los damnificados del evento sísmico del 10 de agosto de 2026, bajo la modalidad de importación de Entrega Urgente y que hayan obtenido levante desde esa fecha. La medida aplica en todo el territorio nacional a las entidades públicas, instituciones privadas de beneficencia sin ánimo de lucro, organismos internacionales y demás sujetos de derecho privado receptores de estas donaciones.Algunas de las obligaciones:
- Los receptores de estas mercancías deberán presentar el inventario o la relación de mercancías, según corresponda.
- También deberán presentar la declaración de importación o efectuar la reexportación de las mercancías, según sea el caso.
- Estas actuaciones corresponden a obligaciones previstas en el artículo 274 de la Resolución 46 de 2019, cuyo término ordinario es de dos meses siguientes a la fecha de entrega de las mercancías.
Fechas y plazos:
- 31 de diciembre de 2026: fecha hasta la cual se amplía, inclusive, el término para la presentación del inventario o relación y de la declaración de importación o reexportación, según corresponda.
- 1 de enero de 2027: se reanudan los términos correspondientes.
