DIAN reglamenta la cancelación del RUT por inactividad tributaria
DIAN establece los requisitos, procedimiento y condiciones para la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) por inactividad tributaria, con el fin de depurar la base de datos de la DIAN y optimizar los procesos de control y fiscalización.Disposiciones de alto impacto
- La DIAN podrá cancelar de oficio el RUT cuando se verifique la inactividad tributaria del contribuyente, definida por el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones durante los últimos cinco (5) años:
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- No actualización del RUT.
- No presentación de declaraciones tributarias.
- No existencia de recibos de pago.
- Ausencia de información exógena reportada por terceros.
- Inactividad en el sistema de factura electrónica.
- No solicitud de numeración de facturación.
- Inexistencia de obligaciones financieras pendientes.
- Ausencia de procesos administrativos, judiciales o penales en curso.
- Los contribuyentes podrán solicitar la reactivación del RUT en cualquier momento, cumpliendo con las obligaciones pendientes (declaraciones, pagos, reportes omitidos).
- Se excluyen del proceso de cancelación entidades como sociedades extranjeras sin domicilio, inversionistas extranjeros, comunidades indígenas y negras, organismos comunales, entre otros.
Fechas y Plazos
- Vigencia: La resolución entra en vigor el 1 de enero de 2026.
- Solo se aplicará a procedimientos iniciados a partir de esa fecha.
- Procesos en curso: Los iniciados bajo la Resolución 000206 de 2023 continuarán rigiéndose por esta hasta su finalización.
Derogatorias
- Se deroga la Resolución 000206 del 28 de diciembre de 2023, a partir del 1 de enero de 2026.