DIAN reglamenta la cancelación del RUT por inactividad tributaria

DIAN establece los requisitos, procedimiento y condiciones para la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) por inactividad tributaria, con el fin de depurar la base de datos de la DIAN y optimizar los procesos de control y fiscalización.  
Disposiciones de alto impacto
  • La DIAN podrá cancelar de oficio el RUT cuando se verifique la inactividad tributaria del contribuyente, definida por el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones durante los últimos cinco (5) años:
    • No actualización del RUT.
    • No presentación de declaraciones tributarias.
    • No existencia de recibos de pago.
    • Ausencia de información exógena reportada por terceros.
    • Inactividad en el sistema de factura electrónica.
    • No solicitud de numeración de facturación.
    • Inexistencia de obligaciones financieras pendientes.
    • Ausencia de procesos administrativos, judiciales o penales en curso.
  • Los contribuyentes podrán solicitar la reactivación del RUT en cualquier momento, cumpliendo con las obligaciones pendientes (declaraciones, pagos, reportes omitidos).
  • Se excluyen del proceso de cancelación entidades como sociedades extranjeras sin domicilio, inversionistas extranjeros, comunidades indígenas y negras, organismos comunales, entre otros.
 
Fechas y Plazos
  • Vigencia: La resolución entra en vigor el 1 de enero de 2026.
  • Solo se aplicará a procedimientos iniciados a partir de esa fecha.
  • Procesos en curso: Los iniciados bajo la Resolución 000206 de 2023 continuarán rigiéndose por esta hasta su finalización.
 
Derogatorias
  • Se deroga la Resolución 000206 del 28 de diciembre de 2023, a partir del 1 de enero de 2026.
DIAN, Resolución 000217 de 2025, 3-jun-2025

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