Adiciones al reporte de información en el Registro Único de Beneficiarios Finales.

DIAN realiza adiciones frente al reporte en el  Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) en lo relacionado con sucesiones sin liquidar y el deber de custodia de la información. De su contenido destaca:
  • Cuando el beneficiario final haya fallecido, la información deberá corresponder a los datos de este. Una vez liquidada la sucesión se deberá actualizar el RUB.
  • Los obligados a suministrar información en el RUB deberán conservar los soportes de la información suministrada de la siguiente manera:
  1. Durante el tiempo que la persona natural haya sido identificada como beneficiario final.
  2. Durante al menos 5 años contados a partir del cambio por el cual dicha persona natural pierda la condición de beneficiario final.
  3. Para personas jurídicas liquidadas o finalizadas, el liquidador deberá conservar la información durante al menos los 5 años siguientes contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la liquidación.
DIAN, Resolución 018 de 2023, 14-jul-2023

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