Se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la DIAN

Por medio de la presente Resolución se suspenden desde el 19 de mayo de 2021 y hasta el 08 de junio de 2021 los términos de: (i) entrega al depósito o a la zona franca, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero; (ii) el término de permanencia de las mercancías que hayan salido de la zona franca para procesamiento parcial, así como también el término de permanencia de los bienes para la reparación, revisión o mantenimiento de bienes de capital, equipos, herramientas, partes o sus repuestos fuera de la zona franca; (iii) los términos para la expedición de actos administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa cuya notificación se haga con intervención del correo físico en alguna de sus etapas, entre estas la notificación personal, la notificación por correo, la notificación por edicto, la notificación por estado y la notificación por aviso, incluidas las que se hacen mediante delegación; (iv) los términos en los procesos y actuaciones administrativas que deban ser notificadas de forma personal, por correo físico, por edicto o por aviso, y las notificaciones electrónicas de los procesos de fiscalización y liquidación en materia tributaria, de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali; (v) los términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia aduanera y cambiaria, de competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali; (v) Los términos se reanudarán el 09 de junio de 2021.
Resolución 043 de 2021, DIAN

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