Modifica la forma de presentación de la información a reportar por parte de las instituciones financieras en virtud del CRS

La DIAN modifica los anexos y el reporte de información que deben realizar las instituciones financieras en desarrollo del instrumento CRS. De la Resolución resalta:
  1. Establece el Anexo III – Formato 2704. Lo debe diligenciar la institución financiera sujeta a reportar que tenga o no cuentas reportables para cada año de reporte. Solo se debe diligenciar para el reporte de la información.
  2. El formato resume los reportes válidos presentados a través del formato 2430. En el formato 2704 la institución financiera indica que posterior a los procesos de debida diligencia, no se identificaron cuentas reportables.
  3. Para la presentación del Formato 2704 CRS la Institución Financiera sujeta a reportar debe incluir en el RUT la responsabilidad 54 correspondiente a Intercambio Automático de Información CRS. Esa presentación se debe realizar a más tardar el primer día hábil del mes de junio y posterior a la presentación de los Formatos 2430 correspondiente al año del reporte.
Ver Anexo .
DIAN, Resolución 044 de 2021

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