Se reglamenta la factura del impuesto de renta y complementarios

De la norma se destaca:
  1. La facturación del impuesto de renta podrá comprender el año gravable 2021.
  2. La DIAN enviará la factura a los sujetos obligados teniendo en cuenta la disponibilidad y análisis e la información con la que cuenten esa entidad.
  3. La DIAN inscribirá de oficio en el RUT a quienes no lo estén.
  4. Si la persona está de acuerdo con el contenido de la factura deberá ingresar al sistema que habilite la DIAN y presentar la factura sin que por ello se entienda declarado el impuesto. Si no está de acuerdo deberá ingresar al sistema y diligenciar con base en los valores que le correspondan.
  5. La DIAN puede revocar las facturas que tengan inconsistencias.
  6. Rige a partir del 8 de agosto de 2022
DIAN, Resolución 1212 de 2022, 5-ago-2022

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