Ajusta plazos y condiciones para la presentación de la información exógena cambiaria por parte de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), titulares de cuentas de compensación y concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros
Modifica el artículo 2.2.5 de la Resolución 180 de 2024, ajustando los plazos y condiciones para la presentación de la información exógena cambiaria por parte de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), titulares de cuentas de compensación y concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros. El objetivo es adaptar los procedimientos y validaciones técnicas a las nuevas funcionalidades del Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República. Obligaciones de Cumplimiento Normativo- Presentación de información exógena cambiaria: IMC, titulares de cuentas de compensación y concesionarios de servicios de correos deben reportar a la DIAN las operaciones de cambio, declaraciones de cambio y créditos externos, usando los formatos XML definidos en los anexos técnicos.
- Conservación de documentos: Los residentes que realicen operaciones de cambio deben conservar los documentos que acrediten monto, características y condiciones de la operación, así como el origen o destino de los recursos, por el periodo de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria.
- Colaboración y suministro de información: Los IMC están obligados a suministrar la información y colaboración que requieran las autoridades competentes, especialmente la DIAN, para control cambiario.
- Plazo especial para reportes de 2023 y 2024: La información exógena cambiaria de los IMC, titulares de cuentas de compensación y concesionarios de servicios de correos correspondiente a los periodos entre octubre 2023 y diciembre 2024 debe presentarse a la DIAN a más tardar el último día calendario de enero de 2026, sin atender los vencimientos trimestrales habituales.
- Plazo especial para reportes de 2025 y primer trimestre de 2026: La información correspondiente a los trimestres de 2025 y primer trimestre de 2026 debe presentarse a la DIAN a más tardar el último día calendario de abril de 2026.
- A partir del segundo trimestre de 2026: La información deberá presentarse según los vencimientos previstos en el calendario señalado por el artículo 2.2.1 de la Resolución 180 de 2024.
- Nuevos formatos y validaciones: Se incorporan nuevos campos y módulos en los formatos XML para identificar origen/destino de recursos, correcciones y anulaciones de declaraciones de cambio, y legalización de declaraciones aduaneras.
- Ampliación de plazos: Se otorga tiempo adicional para que los IMC y titulares de cuentas de compensación desarrollen las herramientas informáticas necesarias para cumplir con las especificaciones técnicas.
- Aplicativo Prevalidador Cambiario: Se menciona el uso obligatorio del Programa Prevalidador Cambiario versión 3.0.0 para procesar los formatos XML.
