Incorpora el Régimen de Reporte Automático de Información Financiera (CRS)
DIAN sustituye el capítulo 9 del título 6, parte 1, y el numeral 2 del artículo 3 de los anexos de la Resolución 000227 de 2025, para actualizar el marco normativo sobre el intercambio automático de información de cuentas financieras, alineando la regulación nacional con los estándares internacionales Common Reporting Standard (CRS) de la OCDE. Ámbito de aplicación: Instituciones financieras residentes o con sucursal en Colombia, incluyendo bancos, entidades de inversión, compañías de seguros específicas y entidades de custodia, que mantengan cuentas financieras de personas o entidades residentes en jurisdicciones reportables. Contenido clave:- Se definen las instituciones financieras obligadas a reportar, incluyendo aseguradoras que emitan o gestionen contratos de seguro con valor en efectivo o anualidades.
- Se establecen las obligaciones de reporte anual a la DIAN sobre cuentas financieras de personas y entidades residentes en jurisdicciones reportables (excluyendo EE.UU. por acuerdo FATCA).
- El reporte debe incluir información detallada del titular de la cuenta, saldo, movimientos, y datos de identificación, en formato electrónico XML, por cada jurisdicción reportable.
- Se exige la actualización previa del Registro Único Tributario (RUT) para incluir la responsabilidad de “Intercambio Automático de Información CRS”.
- Se detallan procedimientos de debida diligencia (AML/KYC) para identificar titulares y personas que ejercen control sobre las cuentas.
- Se amplía el alcance del CRS para incluir productos de dinero electrónico y criptoactivos relevantes.
- Se establecen cuentas excluidas y entidades no sujetas a reportar, como fondos de pensiones, entidades públicas, organizaciones internacionales y bancos centrales.
- El plazo para presentar el reporte es el primer día hábil de junio de cada año. Correcciones requeridas por la DIAN deben realizarse en 30 días.
- La información reportada y los procedimientos de debida diligencia deben conservarse durante al menos 5 años.
- Se prevén procedimientos especiales en caso de contingencias informáticas atribuibles a la DIAN.
