Establece aspectos sobre preferencias en contratación pública para la inclusión de personas con discapacidad

Modifica los artículos 2.2.1.2.4.2.6, 2.2.1.2.4.2.7 y 2.2.1.2.4.2.8 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar de manera integral las acciones afirmativas en contratación pública a favor de las personas con discapacidad, desarrollando los numerales 1, 7 y 8 del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, e incorporando un Sistema de Preferencias obligatorio en los procesos de compras y contratación pública.  
Aplica a:
  • Todas las Entidades Estatales, independientemente de su régimen de contratación.
  • Patrimonios autónomos con recursos públicos.
  • Particulares que ejecuten recursos públicos.
  • Proponentes, contratistas, empleadores y emprendimientos que participen en contratación pública.
 
Obligaciones clave
  • Implementar el Sistema de Preferencias a emprendimientos y empresas de personas con discapacidad en todas las fases del proceso contractual (planeación, selección, adjudicación y ejecución).
  • Incorporar compras públicas accesibles, criterios habilitantes diferenciales, condiciones especiales de ejecución y medidas de inclusión.
  • Otorgar puntaje adicional de hasta el 2 % en licitación pública y concurso de méritos a: Empleadores de personas con discapacidad (superando mínimos legales); Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad.
  • Verificar y exigir la permanencia de las condiciones que dieron lugar al puntaje durante la ejecución contractual.
  • Incluir al menos una condición especial de ejecución (subcontratación inclusiva o integración de personas con discapacidad), o justificar su no inclusión.
Contratos de prestación de servicios
  • Las entidades pueden (medida voluntaria) contratar personas con discapacidad bajo esta modalidad.
  • Debe garantizarse idoneidad, ajustes razonables y no subordinación laboral.
  • La aplicación debe registrarse en SECOP y será objeto de seguimiento por Colombia Compra Eficiente.
Otros aspectos de interés
  • Colombia Compra Eficiente realizará verificación y presentará informe anual.
  • El incumplimiento injustificado de las condiciones de inclusión puede generar incumplimiento contractual y reporte a entes de control.
 
Vigencia: Rige a partir del día siguiente a su publicación.
DNP, Decreto 0287 de 2026

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