Establece aspectos sobre preferencias en contratación pública para la inclusión de personas con discapacidad
Modifica los artículos 2.2.1.2.4.2.6, 2.2.1.2.4.2.7 y 2.2.1.2.4.2.8 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar de manera integral las acciones afirmativas en contratación pública a favor de las personas con discapacidad, desarrollando los numerales 1, 7 y 8 del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, e incorporando un Sistema de Preferencias obligatorio en los procesos de compras y contratación pública.Aplica a:
- Todas las Entidades Estatales, independientemente de su régimen de contratación.
- Patrimonios autónomos con recursos públicos.
- Particulares que ejecuten recursos públicos.
- Proponentes, contratistas, empleadores y emprendimientos que participen en contratación pública.
Obligaciones clave
- Implementar el Sistema de Preferencias a emprendimientos y empresas de personas con discapacidad en todas las fases del proceso contractual (planeación, selección, adjudicación y ejecución).
- Incorporar compras públicas accesibles, criterios habilitantes diferenciales, condiciones especiales de ejecución y medidas de inclusión.
- Otorgar puntaje adicional de hasta el 2 % en licitación pública y concurso de méritos a: Empleadores de personas con discapacidad (superando mínimos legales); Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad.
- Verificar y exigir la permanencia de las condiciones que dieron lugar al puntaje durante la ejecución contractual.
- Incluir al menos una condición especial de ejecución (subcontratación inclusiva o integración de personas con discapacidad), o justificar su no inclusión.
Contratos de prestación de servicios
- Las entidades pueden (medida voluntaria) contratar personas con discapacidad bajo esta modalidad.
- Debe garantizarse idoneidad, ajustes razonables y no subordinación laboral.
- La aplicación debe registrarse en SECOP y será objeto de seguimiento por Colombia Compra Eficiente.
Otros aspectos de interés
- Colombia Compra Eficiente realizará verificación y presentará informe anual.
- El incumplimiento injustificado de las condiciones de inclusión puede generar incumplimiento contractual y reporte a entes de control.
