Modifica el régimen de transición para la implementación del Registro Universal de Ingresos (RUI), los mecanismos de caracterización socioeconómica y la Ventanilla Social

Objeto
  • Ampliar y ajustar el régimen de transición hacia el Registro Universal de Ingresos (RUI) como instrumento de focalización de la oferta social;
  • Regular los mecanismos de caracterización socioeconómica que servirán como fuente de información para el RUI.
  • Crear y reglamentar la Ventanilla Social como herramienta tecnológica y operativa para la gestión del RUI.
  • Prorrogar el proceso de transición del Sisbén IV hacia el RUI hasta el 31 de diciembre de 2027.
Disposiciones relevantes
  • Prórroga de la transición hacia el RUI: Se extiende el plazo para culminar la transición de la oferta social al RUI hasta el 31 de diciembre de 2027, reemplazando el cronograma previsto en la reglamentación anterior.
  • El RUI será el único instrumento de focalización: Una vez finalice el régimen de transición, el Registro Universal de Ingresos (RUI) se convertirá en el único instrumento de focalización para subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social.
  • El Sisbén IV cambia de función: Durante la transición continuará utilizándose como mecanismo de captura de información socioeconómica, pero posteriormente servirá únicamente como fuente de información para alimentar el RUI.
  • Creación de la Ventanilla Social: Se crea formalmente la Ventanilla Social, administrada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), para consultar la clasificación metodológica de los ciudadanos, gestionar novedades del RUI, orientar a la población respecto de la oferta social y articular entidades territoriales y nacionales.
  • Uso obligatorio de herramientas tecnológicas del DNP: Los municipios y distritos deberán utilizar las bases de datos, aplicativos y demás herramientas tecnológicas definidas por el DNP para garantizar interoperabilidad y calidad de la información.
  • Clasificación no genera acceso automático a programas sociales: La clasificación obtenida mediante el RUI no otorga por sí sola acceso, permanencia o retiro de programas sociales; estas decisiones continúan siendo competencia de cada programa.
(DNP, Decreto 1621 de 2026, 28-oct-26)

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