Amplía el tiempo de transición hacia el Registro Universal de Ingresos (RUI)
El decreto amplía y ajusta la transición hacia el Registro Universal de Ingresos (RUI), que fue creado mediante la Ley 2294 de 2023 con el propósito de determinar la focalización de subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social. La misma ley dispuso que el Gobierno Nacional definiría el momento en que el RUI se convertiría en el único instrumento de focalización.
Frente al RUI, el Departamento Nacional de Planeación inrome que, a partir del 1 de agosto de 2026, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas deberán utilizar el RUI como único instrumento de focalización. Así mismo, otorga plazo hasta el 31 de octubre de 2026 para culminar la transición de beneficiarios y potenciales beneficiarios que venían siendo identificados mediante el Sisbén, e impone a las entidades responsables la obligación de definir, publicar y divulgar los esquemas de transición aplicables a su oferta institucional. También actualiza las disposiciones de vigencia y derogatoria del Decreto 875 de 2024.
Vigencia: El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
DPN, Decreto 0662 de 2026, 26-jun-2026
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