Establece lineamientos de seguridad y salud en el trabajo para trabajadores en recolección de residuos

(Mintrabajo, Circular No.0072 de 2025, 11-jun2-205)   Mintrabajo establece lineamientos obligatorios en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) para proteger a los trabajadores y trabajadoras que realizan labores de recolección de residuos sólidos, conforme a la normativa nacional e internacional vigente.  
Algunas de las obligaciones de cumplimiento
Para las Empresas Prestadoras del Servicio Público de Aseo
  • Educación y comunicación: Implementar mecanismos de información clara y oportuna sobre promoción de la salud.
  • Pausas activas: Fomentar espacios para pausas durante la jornada.
  • Salud mental y riesgos psicosociales: Identificar, evaluar y prevenir estos factores.
  • Plan de intervención psicosocial: Basado en el protocolo del sector transporte.
  • Sistema de vigilancia en salud: Exámenes médicos, monitoreo de exposición a agentes y detección temprana de enfermedades laborales.
  • Capacitación obligatoria: En manejo de residuos, uso de EPP, técnicas seguras, prevención de riesgos y manejo de emergencias. Estas capacitaciones deben incluir el tema de dotación de EPP (equipos de protección personal): Guantes, botas, chalecos reflectivos, mascarillas, gafas, etc.
  • Infraestructura sanitaria: Contar con salas de cambio de ropa con casilleros individuales o dobles según exposición a sustancias peligrosas.
 
Para las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)
  • Brindar capacitación y campañas: Sobre estilos de vida saludables y manejo del estrés.
  • Vigilancia delegada: Reportar incumplimientos a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo.
  • Brindar asesoría técnica: En implementación del SG-SST y control de riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, locativos y públicos.
 
Sanciones y multas
El incumplimiento será sancionado conforme a:
  • Art. 91 del Decreto 1295 de 1994 (modificado por el art. 115 del Decreto 2150 de 1995).
  • Art. 13 de la Ley 1562 de 2012.
  • Capítulo 11, Título 4, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.
Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio del poder preferente del Ministerio, tendrán potestad para sancionar el incumplimiento.
Mintrabajo, Circular No.0072 de 2025, 11-jun2-205

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