Reclamo de recursos de subcuenta de vivienda

El 4 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), relativas al mecanismo a través del cual el trabajador o sus beneficiarios podrán recuperar los recursos de la Subcuenta de Vivienda que no hubieran sido reclamados en el plazo de 10 años y que hubieran pasado a formar parte de la reserva financiera generada con esos recursos por el propio Instituto.                                                                                           Dichas Disposiciones establecen los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los trabajadores y, en su caso, sus beneficiarios, para el reclamo de los recursos que se hubieran aportado a la reserva financiera señalada, y aclara que en caso de que hayan transcurrido 10 años contados a partir de que un trabajador y, en su caso, sus beneficiarios pudieron hacer exigible su derecho a recibir los recursos de la Subcuenta de Vivienda y no lo hubieren hecho, podrán solicitarlos en todo momento ante el instituto.  
Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)

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