Supersalud imparte instrucciones adicionales para el reporte de información de gestores farmacéuticos

Esta circular imparte  instrucciones adicionales a la Circular Externa 047 de 2007, específicamente para el reporte de información por parte de los Gestores Farmacéuticos, con el fin de fortalecer las labores de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.  
Algunas de las obligaciones de cumplimiento
  • Reportes obligatorios: Se adicionan cuatro tipos de archivos técnicos (ST029 a ST032) que los gestores farmacéuticos deben remitir a Supersalud a través de la plataforma nRVCC, incluyendo fechas de corte de información y reporte:
    • ST029: Acuerdos de voluntades con entidades responsables de pago (reporte trimestral).
    • ST030: Establecimientos farmacéuticos o puntos de dispensación ( reporte trimestral).
    • ST031: Dispensación de medicamentos y dispositivos médicos (mensual).
    • ST032: Tecnologías en salud con dificultades de dispensación (reporte mensual).
 
  • Datos generales: Se exige el reporte actualizado de sedes, consorcios, uniones temporales y centros de distribución en el módulo de datos generales de la plataforma nRVCC. La responsabilidad recae exclusivamente en el representante legal.
 
Otros aspectos de interés
  • Sanciones: El incumplimiento de las instrucciones constituye infracción administrativa sancionable por la Supersalud.
  • Vigencia: La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial (11 de agosto 2025) y adiciona en lo pertinente la Circular Externa 047 de 2007.
Supersalud, Circular externa número 2025151000000009-5 de 2025, 8-ago-2025

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