Proyecta directrices para la devolución de dineros en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA

Proyecta establecer condiciones, requisitos y procedimiento para que el INVIMA devuelva total o parcialmente dineros recibidos por pagos indebidos, excesivos o no autorizados, así como por decisiones administrativas o judiciales que anulen sanciones. Incluye reglas de compensación de deudas, exige documentación específica y fija un plazo de cinco años para solicitar la devolución.  
Aspectos de interés
  • Se definen los requisitos para la devolución de dineros consignados a las cuentas del INVIMA asociados a sanciones, multas u otros recaudos: aplica cuando se consigen dineros  por conceptos del Manual Tarifario o pago de lo no debido; consignaciones sin radicación; por revocación de una sansión pecunaria de un proceso administrativo sancionatorio; por sentencia judicial, etc.
 
  • No habrá lugar a la devolución de dinero cuando el usuario o interesado haya radicado ante el Instituto la solicitud del trámite o servicio para el cual se efectuó el pago.
 
  • El INVIMA establecerá el procedimiento interno para la verificación y aplicación de la compensación.
 
  • Se establece el trámite y requisitos para la solicitud de devolución de dinero entre lo cual se exige: formato con causales de devolución, anexo de poder (si aplica), certificación de titularidad del pago, no haber solicitado devolución del dinero por un mismo asunto, juramentación de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
 
  • Al generarse la devoluicon del dinero, las erogaciones y demás descuentos de Ley que haya lugar correrán por cuenta del usuario interesado en la devolución de dinero.
 
  • Prescripción: el plazo para realizar la solicitud de devolución de dinero establecido en la presente resolución es de 5 años.
 
Vigencia y derogatorias:
Rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución No. 2023054968 del 21 de noviembre de 2023 y las disposiciones que le sean contrarias.  
Comentarios hasta el 29 de agosto 2025
INVIMA, Proyecto de Resolución, 15-ago-2025

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