Ley 21.592 Establece un estatuto de protección en favor del denunciante.

La presente ley tiene por objeto establecer un marco legal que proteja a los denunciantes que reporten infracciones en el sector público, proporcionando un canal de denuncia, medidas de protección, y mecanismos para abordar posibles represalias. adicionalmente  amplía su alcance a ciertas entidades sin fines de lucro y empresas con participación estatal, como asimismo, hace aplicable la denuncia en contra de las personas e instituciones privadas que perciban fondos fiscales por leyes permanentes, a título de subvención o aporte del Estado, bajo las condiciones que este propio cuerpo legal determina. Aspectos a destacar, - Se estatuye como derecho el acceso a la protección por parte del denunciante, lo que en síntesis significa, que se garantiza su integridad personal y la de sus bienes, así como la conservación de sus condiciones de vida y de trabajo, que podrían verse amenazadas como consecuencia de su denuncia o de su participación en los procedimientos de investigación. - Aborda la reserva de la identidad del denunciante y la confidencialidad de las denuncias. - Establece que, en casos excepcionales, la Contraloría puede dar a conocer la denuncia y demás antecedentes aportados por el denunciante, pero deberá siempre reservarse para sí la identidad del denunciante y adoptar los resguardos para evitar su identificación. En el Título V, referido a las normas aplicables a las entidades públicas o privadas en que el Estado o sus instituciones tienen participación o que reciben subvención: - Amplía la aplicabilidad de la ley a entidades sin fines de lucro y empresas con participación estatal mayoritaria o en igual proporción. - Aclara que ciertas disposiciones no se aplican al personal de estas entidades. - Contempla que el trabajador regido por el Código del Trabajo que haya sufrido represalias con motivo de una denuncia en los términos del Título II de esta ley, podrá reclamar la afectación de sus derechos conforme a las disposiciones del citado Código. En el Título VI, sobre disposiciones adecuatorias: - Dispone una serie de modificaciones a distintos cuerpos legales para hacer operativa esta legislación. Finalmente, en cuanto a la entrada en vigor de la ley, se estatuye que las disposiciones contenidas en los títulos I, II, III, IV y V, entrarán en vigencia transcurridos treinta días contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que hace mención la ley en su artículo 3°, mientras que las modificaciones contenidas en el artículo 20 entrarán en vigencia en el plazo de tres meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.
Ley 21.592 Establece un estatuto de protección en favor del denunciante.

Materias: Probidad Administrativa, Estatuto Administrativo, Función Pública, Denunciante, Medidas Alternativas de Protección, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, Probidad en la Función Pública, Falsa Denuncia.