Ley Amor Convertido en Alimento para el Fomento de la Lactancia Materna

La recién aprobada Ley Amor Convertido en Alimento para el Fomento de la Lactancia Materna tiene como objetivo garantizar el derecho de todas las niñas y niños a la lactancia materna por medio de condiciones y entornos adecuados para fomentar, proteger y apoyar la lactancia materna. De esta ley las implicaciones son las siguientes:
  1. Aplica a todas las personas naturales o jurídicas, así como a los patronos públicos y privados, inclusive el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa CEL y cualquier otra instancia que emplee a mujeres embarazadas, y madres en período de lactancia o les brinde servicios de atención a ellas y a lactantes
  2. Prestación laboral: Toda mujer trabajadora una vez concluida su licencia por maternidad, tendrá derecho a una hora diaria de pausa en la jornada laboral para amamantar a su hija o hijo o para recolectar su leche durante un período de seis meses postparto; esta pausa podrá ser fraccionada en dos pausas de treinta minutos cada una o las veces que hayan acordado las parte.
  3. Vigencia: La vigencia de esta ley será de 180 días después de su publicación en Diario Oficial
Decreto Número: 194 Tomo: 437 de fecha 14 de Octubre

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