Los elementos de protección personal entregados por las ARL no hacen parte de los inventarios.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública teniendo en cuenta el propósito del Decreto 488 de 2020, los elementos de protección personal que sean entregados por parte de las ARL, no cumplen la naturaleza de activo por lo cual no deberían ser reconocidos en los estados financieros de la sociedad como inventarios. En consecuencia, no existe la necesidad de establecer un control sobre este tipo de elementos otorgados en el marco de la pandemia para identificar las entradas y salidas de las existencias. Este concepto toma como marco normativo las disposiciones del Marco Técnico Normativo que corresponde al Grupo 2 (NIIF para PYMES).
CTCP, Concepto 0669, 06-dic-2021

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