MinAmbiente, Circular 10002025E4000070, 17-sep-2025

Minambiente establece lineamientos para el reporte de acciones de restauración ecológica adelantadas por personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, con el fin de integrarlas a las metas nacionales definidas en los instrumentos de política ambiental y de cambio climático. Busca evitar la doble contabilidad de reducciones de GEI y garantizar que la incorporación de dichas acciones en las metas nacionales no limite la participación en esquemas voluntarios de carbono u otros mecanismos de pago por resultados.   Algunas de las obligaciones Los sujetos obligados deben:
  • Reportar las acciones de restauración al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  • Suministrar información mínima en el reporte: descripción de la acción, ubicación geográfica, actores involucrados, alineación con metas nacionales, periodo de implementación, relación con obligaciones ambientales, vinculación a iniciativas de mitigación de GEI y cualquier dato adicional solicitado por el Ministerio.
  • Cumplir los criterios de adicionalidad para acceder a pagos por resultados, según la Resolución 1447 de 2018 y la Ley 2294 de 2022.
  • Evitar la doble contabilidad de reducciones de GEI en los reportes.
  • Seguir los procedimientos de monitoreo, reporte y verificación definidos por el Sistema Nacional de Información de Cambio Climático.
  • La inclusión en metas nacionales no limita la participación en mercados voluntarios de carbono ni el acceso a incentivos.
 
MinAmbiente, Circular 10002025E4000070, 17-sep-2025

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