Establece el Sistema de Gestión Ambiental - SGA para las instalaciones en que se realice el almacenamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos
Establece el Sistema de Gestión Ambiental (SGA) para las instalaciones donde se desarrollen como actividad principal el almacenamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos. Disposiciones de interés- Implementación obligatoria de un Sistema de Gestión Ambiental: Las instalaciones cuya actividad principal sea el almacenamiento o aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos deberán implementar formalmente un SGA.
- Creación de nuevos requisitos de gestión ambiental: Se exige una estructura documental y operativa que incluya monitoreo ambiental, indicadores, controles operacionales, programas de cierre y mejora continua.
- Obligación de trazabilidad y conservación documental: Los responsables deberán garantizar la custodia y trazabilidad de toda la información relacionada con el SGA.
- Obligaciones de reporte: La información del SGA deberá ser reportada conforme a los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente en la metodología correspondiente.
- Programa de cierre y post-cierre: El SGA deberá contemplar medidas técnicas, administrativas y ambientales para garantizar la estabilidad de las instalaciones y el monitoreo posterior al cierre cuando corresponda.
- Verificación y seguimiento permanente: Las organizaciones deberán desarrollar mecanismos internos de evaluación del desempeño ambiental y podrán implementar auditorías de tercera parte.
