Modificaría la Tasa por Utilización del Agua (TUA) en Colombia, ajustando su cálculo, sujetos y reglas de cobro
MinAmbiente proyecta modificar el Capítulo 6 del Decreto 1076 de 2015, con el fin de actualizar el régimen de la Tasa por Utilización del Agua (TUA), incluyendo definiciones, sujetos, fórmulas de cálculo, factores tarifarios y procedimientos de cobro, aplicable al uso de aguas continentales superficiales y subterráneas.
La tasa se configuraría como un tributo anual que grava la utilización del recurso hídrico por parte de los usuarios, con base en el volumen de agua extraída y en variables ambientales, económicas y sociales.
Aplicaría a: Personas naturales o jurídicas que utilicen agua superficial o subterránea en el territorio nacional. Incluiría usos como consumo humano, industrial, agrícola, pecuario, recreativo, pesca, acuicultura, entre otros.
Algunas de las obligaciones:
Los usuarios del agua (sujetos pasivos) deberían:
- Pagar la Tasa por Utilización del Agua por el volumen extraído, incluso si no cuentan con concesión de aguas.
• Presentar autodeclaración anual de los volúmenes de agua extraídos antes del 30 de enero del año siguiente.
• Contar con sistemas de medición y soportes de la información reportada.
• Reportar información adicional cuando aplique el factor de costo de oportunidad (volúmenes vertidos).
• Suministrar información para la verificación por parte de la autoridad ambiental y permitir visitas de control.
Algunos aspectos de interés:
- Ampliación del alcance del cobro: La tasa se aplicaría a todos los usuarios que utilicen agua, incluso aquellos sin concesión, sin que esto implique su legalización.
- La tarifa (TUA) se calcula como: TUA = Tarifa mínima (definida por el Ministerio) × Factor regional.
- Incorporación del factor de costo de oportunidad (FOP): Considera si el usuario retorna el agua al mismo cuerpo hídrico, afectando el valor final de la tasa.
Cobro y facturación:
- Facturación anual por parte de la autoridad ambiental.
- Pago dentro de los 30 días siguientes a la expedición de la factura.
- Posibilidad de cobro coactivo en caso de incumplimiento.
Destinación de los recursos:
Se destinan a actividades de protección, recuperación y monitoreo del recurso hídrico, así como a instrumentos de planificación y gestión ambiental
Fechas y plazos
- Periodo de causación: anual (1 de enero a 31 de diciembre).
• Autodeclaración: antes del 30 de enero del año siguiente.
• Facturación: dentro de los primeros 4 meses del año siguiente al periodo.
• Pago: dentro de los 30 días siguientes a la factura
Vigencia: Regiría a partir del 1 de enero de 2027.
Se reciben comentarios hasta el 21 de mayo 2026
Ver Anexo < Importante su revisión