Proyecta definir los criterios para identificar sustancias químicas de uso industrial prioritarias para la gestión del riesgo en salud y ambiente

MinAmbiente, MinSalud y MinTrabajo proyectan establecer los criterios técnicos y las condiciones para priorizar y categorizar las sustancias químicas de uso industrial reportadas en el Inventario Nacional de Sustancias Químicas de Uso Industrial (INSQUI), con el fin de identificar aquellas que representen mayor riesgo para la salud humana o el ambiente y sobre las cuales se requiera información adicional para la adopción de medidas de gestión. La metodología propuesta aplicaría a las personas naturales o jurídicas que fabriquen, importen o gestionen sustancias químicas de uso industrial sujetas al Título 7B del Decreto 1076 de 2015.  
Algunas de las obligaciones:
Los fabricantes e importadores de sustancias categorizadas como prioritarias deberían:
  • Reportar información adicional en el INSQUI sobre aspectos ambientales y de salud dentro de los plazos establecidos.
  • Contar con los derechos de uso de la información reportada, conforme a las recomendaciones de la OCDE y demás normas aplicables.
  • Atender los requerimientos derivados de los instrumentos de gestión para sustancias químicas prioritarias.
 
Algunos aspectos de interés:
  • La priorización se realizaría mediante un enfoque de riesgo ("risk approach") que combina variables de peligro y exposición.
  • Las sustancias serían clasificadas en categorías de prioridad baja, media o alta con base en información reportada en el INSQUI sobre peligrosidad, cantidades fabricadas o importadas y usos identificados.
  • Las sustancias clasificadas en prioridad alta serían consideradas sustancias químicas prioritarias o de interés para la salud o el ambiente.
  • Las sustancias nuevas reportadas en el INSQUI serían clasificadas inicialmente en prioridad media. Sin embargo, aquellas catalogadas como CMRTAC (carcinogénicas, mutagénicas, tóxicas para la reproducción o altamente peligrosas para el ambiente acuático) serían clasificadas directamente en prioridad alta.
  • Para las sustancias categorizadas en prioridad alta, media y las CMRTAC clasificadas inicialmente en prioridad baja, se exigiría información adicional relacionada con:Persistencia, bioacumulación y biodegradabilidad;Disrupción endocrina ambiental o para la salud (cuando aplique):Emisiones o liberaciones al ambiente; Exposición de niños y poblaciones vulnerables; Otros aspectos relevantes para la salud o el ambiente.
  • El Ministerio de Ambiente publicaría los resultados de las categorizaciones y sus posteriores actualizaciones a través del aplicativo web del INSQUI.
 
Fechas y plazos
  • Dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la resolución se publicaría el listado inicial de sustancias clasificadas en prioridad baja, media y alta.
  • Las observaciones al listado inicial podrían presentarse durante los 3 meses siguientes a su publicación.
  • Dentro de los 2 años siguientes a la publicación del listado inicial, los fabricantes e importadores de las sustancias categorizadas deberían reportar la información adicional exigida.
  • Un año después de la entrada en vigencia de la resolución se publicaría el primer listado oficial de categorización.
 
Se reciben comentarios hasta el 12 de julio
MinAmbiente, Proyecto de Resolución

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