Pretende reglamentar los Sistemas de Recolección y Gestión Selectiva de Fármacos o Medicamentos Vencidos y se establecen otras disposiciones

Minambiente pretende reglamentar los Sistemas de Recolección y Gestión Selectiva de Fármacos o Medicamentos Vencidos en Colombia, estableciendo obligaciones para productores, comercializadores, usuarios y autoridades ambientales bajo el principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), con el fin de garantizar una gestión ambientalmente segura de estos residuos peligrosos, fijando plazos, mecanismos de recolección, indicadores de cumplimiento y derogando la Resolución 0371 de 2009.  
Algunas de las obligaciones de cumplimiento
Para productores de medicamentos
  • Establecer, financiar y operar un sistema individual o colectivo de recolección y gestión de fármacos y medicamentos vencidos.
  • Identificar comercializadores y puntos de recolección.
  • Implementar campañas de sensibilización y canales de información.
  • Garantizar la trazabilidad, seguridad y disposición final adecuada de los residuos.
  • Cumplir con el indicador de recolección y gestión de residuos de fármacos o medicamentos vencidos.
  Para comercializadores de medicamentos
  • Participar en el sistema de recolección.
  • Aceptar devoluciones sin costo.
  • Apoyar logísticamente al productor.
  • Informar y sensibilizar a los consumidores de fármacos o medicamentos.
  Para usuarios o consumidores de medicamentos
  • No mezclar ni entregar residuos a personas no autorizadas.
  • Devolver los medicamentos vencidos a través de los mecanismos establecidos.
  Para autoridades ambientales (ANLA y otras)
  • Evaluar, aprobar y hacer seguimiento a los sistemas.
  • Publicar información relevante.
  • Apoyar campañas educativas y de sensibilización.
 
Disposiciones de alto impacto
  • Se establecen lineamientos en torno al Sistema de Recolección y Gestión Selectiva de Fármacos o Medicamentos Vencidos.
 
  • La presente Resolución no aplicaría para productos que requieran registro Invima o ICA para su producción, importación o envase y que no sean considerados como fármacos o medicamentos.
 
  • Se prohíbe la disposición de medicamentos vencidos en rellenos sanitarios, cuerpos de agua, vía pública o su quema, salvo autorización expresa.
 
  • Certificación obligatoria: Los gestores deben emitir certificados de gestión con requisitos detallados y plazos máximos (90 días, prorrogables a 180 días con justificación).
 
  • Migración entre sistemas: Los productores pueden cambiar de sistema, pero deben notificarlo antes del 30 de noviembre del año en curso y cumplir con sus obligaciones hasta el 31 de diciembre.
 
Fechas y plazos clave
  • La presente Resolución entraría a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. fecha a partir de la cual queda derogada la Resolución 0371 de 2009.
 
  • Los productores incluidos en el ámbito de aplicación deben presentar el Sistema de Recolección y Gestión Selectiva a la ANLA a más tardar el 30 de abril del año siguientea la entrada en vigencia de esta norma.
 
  • Los planes de devolución y gestión de residuos posconsumo de fármados o medicamentos vencidos presentados a la ANLA bajo la Resolución 0371 de 2009, a partir del 1 de enero de 2026, serán evaluados por ésta bajo los criterios establecidos en la presente Resolución.
 
  • Evaluación por parte de la ANLA: Una vez enviado el sistema completo, la ANLA tiene 60 días hábilespara aprobar o negar el sistema mediante acto administrativo.
Ver anexos
Se reciben comentarios hasta el 27 de junio 2025
Minambiente, Proyecto de Resolucion, 26-mayo-2025

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