Reglamenta ley que establece obligación de siembra de árboles para empresas medianas y grandes

Reglamenta la Ley 2173 de 2021, estableciendo criterios y herramientas para la identificación, creación, delimitación y consolidación de Áreas de Vida y bosques en todos los municipios del país. Busca fomentar la restauración ecológica mediante la siembra de árboles, con participación activa de empresas, autoridades y ciudadanía. Obligaciones de cumplimiento normativo
  • Empresas medianas y grandes: Consultar y seleccionar Áreas de Vida; elaborar y presentar programas de siembra/restauración; implementar los programas en un año tras aprobación; reportar acciones y resultados; asumir costos de siembra, mantenimiento y monitoreo; remitir informes de cumplimiento; solicitar y suscribir acuerdos de conservación; obtener el certificado “Siembra Vida Empresarial”.
  • Ciudadanos: Participar en jornadas de siembra; solicitar información y acompañamiento; obtener el certificado “Siembra Vida Buen Ciudadano” para acceder a beneficios.
Fechas y plazos para cumplir con las obligaciones
  • Delimitación de Áreas de Vida: Máximo seis (6) meses desde la entrada en vigor de la resolución.
  • Actualización del censo forestal: Cada cinco (5) años.
  • Respuesta de la autoridad municipal/distrital a la consulta de disponibilidad de Áreas de Vida: Según plazos de la Ley 1437 de 2011.
  • Presentación de ajustes al programa de siembra: Un (1) mes, prorrogable por otro mes.
  • Aprobación del programa de siembra: 15 días hábiles si hay ajustes; 30 días hábiles si no hay ajustes.
  • Implementación del programa de siembra: Un (1) año desde la aprobación.
  • Expedición de certificados: Máximo 15 días desde la solicitud.
  • Mantenimiento: Primer año, mínimo cada tres (3) meses; posteriormente, según lineamientos técnicos.
  • Vigencia de la resolución: Desde su publicación en el Diario Oficial.
Disposiciones relevantes
  • Certificados ambientales: “Siembra Vida Empresarial” y “Siembra Vida Buen Ciudadano” como instrumentos de reconocimiento y acceso a beneficios.
  • Responsabilidad empresarial: Obliga a empresas medianas y grandes a implementar programas de restauración y asumir los costos.
  • Mantenimiento y monitoreo: Establece la periodicidad y reporte de acciones para asegurar la sostenibilidad de las Áreas de Vida.
  • Acuerdos de conservación: Permiten la colaboración entre empresas, autoridades y propietarios de predios privados o colectivos.
  • Plataformas digitales: Reporte de acciones y resultados a través de plataformas tecnológicas del Ministerio de Ambiente.
  • Base de datos geográfica: Cartografía y metadatos técnicos para el registro y seguimiento de las Áreas de Vida.
Anexo 1 Anexo 2
(MinAmbiente, Resolución 1491 de 2025, 17-oct-25)

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