Modifica disposiciones sobre el mecanismo CERT para exportaciones (Decreto 566 de 2025)

Se modifica parcialmente el Decreto 566 de 2025 para precisar, armonizar y ampliar disposiciones relacionadas con el Certificado de Reembolso Tributario (CERT), instrumento de apoyo a las exportaciones de bienes y servicios.  
Aspectos de interés
  • Reconocimiento del CERT:
    • Se otorga el 3% del valor FOB de la exportación para bienes.
    • Se otorga el 2% del valor de exportación para servicios informáticos, audiovisuales, de reparación maquinaria, servicios profesionales y de desarrollo, educativos, sociales y de salud.
    • Liquidación en pesos colombianos según TRM vigente en la fecha de embarque (bienes) o factura electrónica (servicios).
 
  • Caducidad del CERT: El CERT caduca a los 2 años desde su expedición.
 
  • Requisitos para solicitud: Debe presentarse por el exportador a través de intermediarios financieros que sean depositantes directos en el depósito de valores que administre los CERT, y cumplir los requisitos dispuestos en el art. 4 del presente decreto.
 
  • Plazos para presentar la solicitud:
    • Máximo 10 meses desde la fecha de exportación (embarque para bienes, factura para servicios).
    • En caso de exportaciones acumuladas, el plazo se cuenta desde la última exportación.
 
  • Expedición del CERT: Una vez verificados los requisitos, la Dirección de Comercio Exterior remite la información al depósito de valores para la expedición del título.
 
  • Suministro de información: El depósito de valores debe informar sobre expedición, saldos, uso y caducidad de los CERT.
 
Fechas y plazos
  • Vigencia: El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
  • Periodo de transición: Se establece un periodo de 5 meses desde la entrada en vigencia para que las entidades involucradas (Ministerio, depósito de valores, intermediarios financieros y usuarios del mecanismo) implementen el CERT.
  • Aplicabilidad: Las solicitudes de CERT podrán hacerse por exportaciones realizadas en 2025 y 2026.
MinCIT, Decreto 0952 de 2025, 29-ago-2025

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