Modifica disposiciones sobre el mecanismo CERT para exportaciones (Decreto 566 de 2025)
Se modifica parcialmente el Decreto 566 de 2025 para precisar, armonizar y ampliar disposiciones relacionadas con el Certificado de Reembolso Tributario (CERT), instrumento de apoyo a las exportaciones de bienes y servicios.Aspectos de interés
- Reconocimiento del CERT:
- Se otorga el 3% del valor FOB de la exportación para bienes.
- Se otorga el 2% del valor de exportación para servicios informáticos, audiovisuales, de reparación maquinaria, servicios profesionales y de desarrollo, educativos, sociales y de salud.
- Liquidación en pesos colombianos según TRM vigente en la fecha de embarque (bienes) o factura electrónica (servicios).
- Caducidad del CERT: El CERT caduca a los 2 años desde su expedición.
- Requisitos para solicitud: Debe presentarse por el exportador a través de intermediarios financieros que sean depositantes directos en el depósito de valores que administre los CERT, y cumplir los requisitos dispuestos en el art. 4 del presente decreto.
- Plazos para presentar la solicitud:
- Máximo 10 meses desde la fecha de exportación (embarque para bienes, factura para servicios).
- En caso de exportaciones acumuladas, el plazo se cuenta desde la última exportación.
- Expedición del CERT: Una vez verificados los requisitos, la Dirección de Comercio Exterior remite la información al depósito de valores para la expedición del título.
- Suministro de información: El depósito de valores debe informar sobre expedición, saldos, uso y caducidad de los CERT.
Fechas y plazos
- Vigencia: El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
- Periodo de transición: Se establece un periodo de 5 meses desde la entrada en vigencia para que las entidades involucradas (Ministerio, depósito de valores, intermediarios financieros y usuarios del mecanismo) implementen el CERT.
- Aplicabilidad: Las solicitudes de CERT podrán hacerse por exportaciones realizadas en 2025 y 2026.
