Se modifica la reglamentación del Programa de Beneficios por Colaboración de la SIC por conductas contrarias a la libre competencia

Se establecen las condiciones y la forma en que la SIC concederá beneficios a las personas naturales y jurídicas que colaboren en la detección y represión de conductas contrarias a la libre competencia adelantadas de manera coordinada por 2 o más agentes del mercado, y en las que hubieran participado en su condición de agentes del mercado o facilitadores. De su contenido se destaca:
  1. Reglamenta las condiciones y la forma en que se concederán beneficios a las personas que hubieran participado como facilitadores de otras conductas, y que colaboren en la detección y represión de las mismas.
  2. Se establecen las condiciones generales para recibir beneficios por colaboración.
  3. Se fijan los beneficios por colaboración para los agentes del mercado y los facilitadores.
(MinCIT, Decreto 253 de 2022, 23-feb-22)

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