Reglamenta las rebajas en favor de deudores en procesos de insolvenciaD

El MinCIT determina que la DIAN y las entidades del estado podrán hacer rebajas de capital, intereses, sanciones o multas sobre obligaciones tributarias solo frente a las entidades que sean admitidas en procesos de insolvencia (por motivos relacionados con la emergencia económica social y económica), entre el 15-abr-2020 hasta el 15-abr-2022. De la norma resalta:
  1. Las empresas deberán realizar una declaración de afectación y sustentarla.
  2. Las rebajas de capital no serán aplicables sobre retenciones en la fuente ni sobre valores recaudados por IVA o por impuesto nacional al consumo.
  3. Las rebajas no podrán aplicarse a deudas derivadas de condenas en procesos de responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría.
  4. Se establecen los montos máximos de rebaja de capital y de rebajas de intereses, sanciones o multas.
  5. Se determinan las condiciones de presentación del acto para otorgar las rebajas, y las causales de pérdida de los beneficios.
MinCIT, Decreto 939 de 2021

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