Proyecta modificación de aspectos de la factura electrónica de venta como título valor
Modificaría los Artículos 2.2.2.53.3; 2.2.2.53.4 y el 2.2.2.53.12 del Decreto 1074 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, referente a la circulación de la factura electrónica de venta como título valor, y se dictan otras disposiciones) Aplicaría a las facturas electrónicas de venta que se constituyan como título valor y tengan vocación de circulación, las cuales deben registrarse en el RADIAN, así como a todos los sujetos involucrados en dicha circulación.Algunos aspectos de interés
La nueva versión propuesta del artículo 2.2.2.5.4 introduciría varios ajustes:Momento de aceptación
- Antes el conteo de los 3 días hábiles para aceptar o rechazar se iniciaba desde la recepción de la mercancía o servicio. Ahora, el plazo de 3 días iniciaría desde la recepción de la factura electrónica.
Relación entre recibo de mercancía y aceptación
- Antes el recibo de la mercancía se acreditaba mediante constancia electrónica independiente. Ahora, el recibo de la mercancía o servicio se entendería por la aceptación expresa o tácita de la factura y también requiere documento electrónico.
Exigencia adicional para el emisor en caso de aceptación tácita
- Antes el emisor solo debía dejar constancia electrónica en RADIAN. Ahora, si el adquirente no acepta ni rechaza dentro de 3 días y el emisor desea endosar, debería dejar constancia electrónica según mecanismos definidos por la DIAN.
Unificación del plazo
- Se propone que, tanto el recibo de la mercancía/servicio, como la aceptación (expresa o tácita) deben generarse y acreditarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la factura.
