Proyecta modificación de aspectos de la factura electrónica de venta como título valor

Modificaría los  Artículos 2.2.2.53.3; 2.2.2.53.4  y  el 2.2.2.53.12 del Decreto 1074 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, referente a la circulación de la factura electrónica de venta como título valor, y se dictan otras disposiciones)   Aplicaría a las facturas electrónicas de venta que se constituyan como título valor y tengan vocación de circulación, las cuales deben registrarse en el RADIAN, así como a todos los sujetos involucrados en dicha circulación.  
Algunos aspectos de interés
  La nueva versión propuesta del artículo 2.2.2.5.4 introduciría varios ajustes:  
Momento de aceptación
  • Antes el conteo de los 3 días hábiles para aceptar o rechazar se iniciaba desde la recepción de la mercancía o servicio. Ahora, el plazo de 3 días iniciaría desde la recepción de la factura electrónica.
Relación entre recibo de mercancía y aceptación
  • Antes el recibo de la mercancía se acreditaba mediante constancia electrónica independiente. Ahora, el recibo de la mercancía o servicio se entendería por la aceptación expresa o tácita de la factura y también requiere documento electrónico.
Exigencia adicional para el emisor en caso de aceptación tácita
  • Antes el emisor solo debía dejar constancia electrónica en RADIAN. Ahora, si el adquirente no acepta ni rechaza dentro de 3 días y el emisor desea endosar, debería dejar constancia electrónica según mecanismos definidos por la DIAN.
 
Unificación del plazo
  • Se propone que, tanto el recibo de la mercancía/servicio, como la aceptación (expresa o tácita) deben generarse y acreditarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la factura.
  Artículo 2.2.2.53.12. Informe para el pago: La nueva versión propuesta mantiene la obligación de informar en el RADIAN la tenencia de la factura tres días antes del vencimiento, pero añade una referencia expresa al parágrafo del artículo 773 del Código de Comercio y ajusta la redacción para precisar que, desde ese informe, cualquier nueva transferencia del título requiere notificación previa al adquirente/deudor/aceptante.
Vigencia: Sería a  partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
 
Se reciben comentarios hasta el 7 de febrero
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MinCIT, Proyecto de Decreto

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