Proyecta modificación del anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información

Pretende modificar parcialmente el anexo técnico de las Normas de Información Financiera (NIIF) aplicables al Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, con el fin de incorporar las modificaciones a la NIIF 9 y NIIF 7 sobre clasificación, medición y revelaciones de instrumentos financieros y dejar constancia expresa de la no incorporación de la NIIF 19 en el marco técnico normativo colombiano, por el momento. Disposiciones de Interés Modificaciones a las NIIF 9 y NIIF 7
  • Aplicar las modificaciones sobre clasificación y medición de instrumentos financieros y nuevas y ajustadas revelaciones relacionadas con dichos instrumentos.
  • Ajustar la información financiera conforme a los nuevos criterios técnicos incorporados.
Plazos de implementación
  • NIIF 18: Aplicación obligatoria desde el 1 de enero de 2028 y aplicación voluntaria desde 1 de enero de 2027.
  • Modificaciones NIIF 7 y NIIF 9: Aplicación obligatoria desde 1 de enero de 2027.
Ver Anexo Se recibirán comentarios hasta el 13 de mayo de 2026.
(MinCIT, Proyecto de Decreto, 29-abr-26)

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