Proyecta reglamentación sobre el plan de internacionalización y anual de ventas de los usuarios industriales de las zonas francas

Por medio del presente proyecto se establecen las condiciones y requisitos para el plan de internacionalización y anual de ventas de los usuarios industriales de las zonas francas y para su aprobación. De su contenido se destaca:
  1. Establecería que los usuarios industriales de zonas francas deberán acordar un plan de internacionalización y anual de ventas con el MinCIT para cada uno de los años gravables, en el que se establezcan objetivos máximos de ingresos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y los demás ingresos que obtenga el usuario industrial diferente al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado, y el cumplimiento de los objetivos máximos que allí se fijen.
  2. Se ajustan las obligaciones del usuario operador, los elementos a considerar para el desarrollo de auditorías externas y las conductas generadoras de infracciones de los usuarios operadores de las zonas francas.
  3. Se derogaría la definición de plan de internacionalización establecida en el artículo 1 del Decreto 2147 de 2016, así como las referencias al plan de promoción de internacionalización que se hagan en el Decreto 2147 de 2016.
Se recibirán comentarios hasta el 15 de junio de 2023.
(MinCIT, Proyecto de Decreto, 01-jun-23)

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