Proyecta ajuste al procedimiento para el reconocimiento y administración del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) aplicable a exportaciones de bienes y servicios

Se modificaría parcialmente la Resolución 212 de 2025, ajustando el procedimiento para el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT), aplicable a exportaciones de bienes y servicios según lo dispuesto en el Decreto 0566 de 2025 y sus modificaciones.+   Algunas obligaciones Solo los intermediarios financieros depositantes directos en el depósito de valores que administre los CERT podrían presentar solicitudes. El intermediario debería acreditar:
  • Poder otorgado por el exportador para gestionar la solicitud y recibir notificaciones.
  • Manifestar si autoriza notificaciones electrónicas por parte de la Dirección de Comercio Exterior.
  Otros aspectos de interés Liquidación del CERT
  • Para Bienes: El CERT equivale al 3% del valor FOB de la exportación, liquidado en pesos colombianos según la TRM vigente en la fecha de embarque.
  • Para Servicios: El CERT equivale al 2% del valor de la exportación, liquidado en pesos colombianos según la TRM vigente en la fecha de expedición de la factura electrónica.
  • Para pagos parciales, el beneficio se concede proporcionalmente al monto pagado y canalizado.
  • La solicitud debe presentarse electrónicamente e incluir identificación y actividad del exportador, destino de exportación (excluye Comunidad Andina, Venezuela y Zonas Francas), subpartidas o códigos CIIU, declaraciones y valor de divisas reintegradas, documentos de reintegro, autorizaciones ministeriales para salud y educación, y facturas/certificaciones según normativa cambiaria.
  Modificaciones y derogatorias: La resolución modificaría expresamente los artículos 2, 3 y 7 de la Resolución 212 de 2025 y adiciona el artículo 14.   Vigencia: Desde su publicación en el Diario Oficial.   Se reciben comentarios hasta el 1 de octubre.
MinCIT, Proyecto de Resolución,

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