Proyecta el procedimiento aplicable al reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario – CERT para las exportaciones de bienes y servicios

Obligaciones de Cumplimiento Normativo
  1. Intermediarios cambiarios autorizadosdeben presentar las solicitudes en nombre del exportador, con poder formal y autorización para notificaciones electrónicas.
  2. Exportadoresdeben aportar:
  • Información detallada de la operación (NIT, actividad económica, destino, subpartidas o CIIU).
  • Documentos que acrediten el reintegro efectivo de divisas.
  • Facturas electrónicas y certificaciones específicas (según el tipo de servicio o bien exportado).
  • Para servicios, indicar si el pago fue en divisa distinta al USD y su conversión a pesos.
Fechas y Plazos para Cumplir con las Obligaciones
  • Radicación de solicitudes: Condicionada a la entrega completa de información y documentos.
  • Corrección de solicitudes incompletas: 30 días prorrogables por 30 más.
  • Decisión sobre la solicitud: 30 días desde la radicación completa o respuesta al requerimiento.
  • Implementación: Desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial.
Liquidación del CERT
  • Exportaciones de bienes:
    • 3% del valor FOB efectivamente reintegrado.
    • Se aplica la TRM del día del embarque.
  • Exportaciones de servicios:
    • 2% del valor efectivamente reintegrado.
    • Se aplica la TRM del día de la factura electrónica.
  • Sistemas Especiales de Importación–Exportación:
    • 3% del Valor Agregado Nacional (VAN) efectivamente reintegrado.
Disposiciones Importantes
  • Se permite el uso de cuentas de compensación y pagos en pesos desde cuentas de no residentes.
  • Se establece un registro electrónico y validación automatizada de solicitudes.
  • Se prevé la notificación electrónica de actos administrativos.
  • Se reconocen recursos administrativos conforme a la Ley 1437 de 2011.
Derogatorias
  • Derogaría expresamente las Resoluciones 0267 de 2008 y 478 de 2011, y todas las normas que le sean contrarias.
  Se recibirán comentarios hasta el 18 de junio de 2025.
(MinCIT, Proyecto de Resolución, 04-jun-25)

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