Proyecta el procedimiento aplicable al reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario – CERT para las exportaciones de bienes y servicios
Obligaciones de Cumplimiento Normativo- Intermediarios cambiarios autorizadosdeben presentar las solicitudes en nombre del exportador, con poder formal y autorización para notificaciones electrónicas.
- Exportadoresdeben aportar:
- Información detallada de la operación (NIT, actividad económica, destino, subpartidas o CIIU).
- Documentos que acrediten el reintegro efectivo de divisas.
- Facturas electrónicas y certificaciones específicas (según el tipo de servicio o bien exportado).
- Para servicios, indicar si el pago fue en divisa distinta al USD y su conversión a pesos.
- Radicación de solicitudes: Condicionada a la entrega completa de información y documentos.
- Corrección de solicitudes incompletas: 30 días prorrogables por 30 más.
- Decisión sobre la solicitud: 30 días desde la radicación completa o respuesta al requerimiento.
- Implementación: Desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial.
- Exportaciones de bienes:
- 3% del valor FOB efectivamente reintegrado.
- Se aplica la TRM del día del embarque.
- Exportaciones de servicios:
- 2% del valor efectivamente reintegrado.
- Se aplica la TRM del día de la factura electrónica.
- Sistemas Especiales de Importación–Exportación:
- 3% del Valor Agregado Nacional (VAN) efectivamente reintegrado.
- Se permite el uso de cuentas de compensación y pagos en pesos desde cuentas de no residentes.
- Se establece un registro electrónico y validación automatizada de solicitudes.
- Se prevé la notificación electrónica de actos administrativos.
- Se reconocen recursos administrativos conforme a la Ley 1437 de 2011.
- Derogaría expresamente las Resoluciones 0267 de 2008 y 478 de 2011, y todas las normas que le sean contrarias.