Proyecta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas
Establece el procedimiento para el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) para exportaciones de bienes y servicios, en cumplimiento del Decreto 566 de 2025. Obligaciones de Cumplimiento Normativo Exportadores y sus intermediarios cambiarios deben:- Presentar la solicitud de CERT por vía electrónica, a través del aplicativo de la Dirección de Comercio Exterior.
- Aportar toda la documentación que acredite el reintegro efectivo de las divisas provenientes de la exportación (declaraciones de exportación, facturas electrónicas, certificaciones, autorizaciones sectoriales en salud y educación, etc.).
- Para servicios, incluir certificaciones específicas y autorizaciones expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Educación, según corresponda.
- Verificar que los documentos aportados acreditan el reintegro de divisas, tanto para bienes como para servicios.
- Liquidación del CERT:
- Bienes: El CERT equivale al 3% del valor FOB de la exportación, calculado con la TRM vigente en la fecha de embarque.
- Servicios: El CERT equivale al 2% del valor de la exportación, calculado con la TRM vigente en la fecha de expedición de la factura electrónica.
- Pagos parciales: El beneficio es proporcional al monto pagado.
- Automatización de trámites: Se promueve la digitalización y simplificación del proceso, lo que puede impactar la gestión operativa de las áreas de cumplimiento y legal.
- Obligación de intermediarios: Los intermediarios cambiarios tienen la responsabilidad de verificar la autenticidad y suficiencia de los documentos aportados.
- Notificaciones electrónicas: Se habilita la posibilidad de recibir notificaciones por medios electrónicos, lo que agiliza el proceso administrativo.
