Proyecta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas

Establece el procedimiento para el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) para exportaciones de bienes y servicios, en cumplimiento del Decreto 566 de 2025. Obligaciones de Cumplimiento Normativo Exportadores y sus intermediarios cambiarios deben:
  • Presentar la solicitud de CERT por vía electrónica, a través del aplicativo de la Dirección de Comercio Exterior.
  • Aportar toda la documentación que acredite el reintegro efectivo de las divisas provenientes de la exportación (declaraciones de exportación, facturas electrónicas, certificaciones, autorizaciones sectoriales en salud y educación, etc.).
  • Para servicios, incluir certificaciones específicas y autorizaciones expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Educación, según corresponda.
  • Verificar que los documentos aportados acreditan el reintegro de divisas, tanto para bienes como para servicios.
Otras disposiciones
  • Liquidación del CERT:
    • Bienes: El CERT equivale al 3% del valor FOB de la exportación, calculado con la TRM vigente en la fecha de embarque.
    • Servicios: El CERT equivale al 2% del valor de la exportación, calculado con la TRM vigente en la fecha de expedición de la factura electrónica.
    • Pagos parciales: El beneficio es proporcional al monto pagado.
  • Automatización de trámites: Se promueve la digitalización y simplificación del proceso, lo que puede impactar la gestión operativa de las áreas de cumplimiento y legal.
  • Obligación de intermediarios: Los intermediarios cambiarios tienen la responsabilidad de verificar la autenticidad y suficiencia de los documentos aportados.
  • Notificaciones electrónicas: Se habilita la posibilidad de recibir notificaciones por medios electrónicos, lo que agiliza el proceso administrativo.
(MinCIT, Resolución 212 de 2025, 25-ago-25)

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