Modifica disposiciones sobre el procedimiento aplicable al reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario – CERT para las exportaciones de bienes y servicios

Modifica la Resolución 212 de 2025 para actualizar el procedimiento aplicable al reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) para exportaciones de bienes y servicios, conforme al Decreto 0566 del 28 de mayo de 2025 y sus modificaciones. Obligaciones de Cumplimiento Normativo
  1. a) Exportadores
  • Deben presentar las solicitudes de reconocimiento del CERT a través de intermediarios del mercado cambiario autorizados.
  • Deben otorgar poder al intermediario para gestionar la solicitud, responder requerimientos, recibir notificaciones y realizar todas las actuaciones necesarias durante el trámite.
  1. b) Intermediarios del mercado cambiario
  • Deben acreditar el poder otorgado por el exportador y manifestar si autorizan la notificación electrónica.
  • Deben verificar y certificar el efectivo reintegro de las divisas provenientes de la exportación, ya sea mediante certificación, declaración de cambio o informe de movimientos de cuentas de compensación acompañado de certificación de auditoría.
Disposiciones de Interés
  • Actualización de intermediarios autorizados: Solo los intermediarios del mercado cambiario autorizados pueden presentar solicitudes de CERT, con poder expreso del exportador.
  • Requisitos documentales estrictos: Se detallan los documentos y certificaciones necesarias para acreditar el reintegro de divisas, tanto para exportaciones de bienes como de servicios.
  • Liquidación del CERT:
    • Para bienes: 3% del valor FOB de la exportación, liquidado en pesos colombianos según la TRM vigente en la fecha de embarque.
    • Para servicios: 2% del valor de la exportación, liquidado en pesos colombianos según la TRM vigente en la fecha de expedición de la factura electrónica.
    • En sistemas especiales de importación-exportación, se liquida sobre el valor agregado nacional (VAN).
  • Pagos parciales: El beneficio se concede de manera proporcional al monto pagado, siempre que esté debidamente canalizado.
  • Administración de los CERT: Se define que el Depósito de Valores expedirá y administrará los CERT bajo contrato interadministrativo con los ministerios competentes.
(MinCIT, Resolución 303 de 2025, 30-oct-25)

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