Establece el Reglamento Médico-Laboral para la Fuerza Pública

Mindefensa reglamenta aspectos fundamentales del régimen médico-laboral aplicable a los miembros de la Fuerza Pública, en cumplimiento de lo ordenado por la jurisdicción contencioso-administrativa. Esta norma adiciona el Título 12 al Decreto 1070 de 2015, estableciendo los lineamientos técnicos, procedimentales y jurídicos para la calificación de la capacidad psicofísica, la disminución de la capacidad laboral, la asignación de indemnizaciones y la clasificación de lesiones y afecciones.
  • Aplica para:
    • Miembros activos de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
    • Alumnos de escuelas de formación.
    • Personal civil del Ministerio de Defensa y no uniformado de la Policía Nacional vinculado antes de la Ley 100 de 1993.
Marco Técnico Unificado para Calificación Médico-Laboral
  • Este Decreto establece criterios técnicos estandarizados para la clasificación de lesiones, enfermedades y afecciones, lo cual es clave para la calificación de origen común o laboral.
 
  • Incluye anexos técnicos detallados con índices de lesión, fórmulas de indemnización y criterios de severidad.
 
  • Establece que en el marco del régimen especial aplicable a la Fuerza Pública en Colombia, la Junta Médico-Laboral Militar o de Policía y el Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía son los dos órganos técnico-administrativos encargados de evaluar, calificar y dictaminar sobre la capacidad psicofísica de los miembros activos y retirados de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, así como del personal civil vinculado al sector defensa.
 
  • La Junta Médico-Laboral Militar o de Policía: Compuesta por Tres médicos de planta de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, uno de ellos debe ser especialista en medicina laboral o su equivalente. Entre sus funciones se encuentran:
    • Valorar secuelas definitivas de lesiones o afecciones.
    • Clasificar el tipo de incapacidad psicofísica y aptitud para el servicio.
    • Determinar la disminución de la capacidad laboral.
    • Calificar enfermedades como profesionales o comunes.
    • Establecer imputabilidad al servicio y fijar índices de lesión
 
  • El Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía: Compuesta por Médicos designados por cada una de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, un Coordinador del Grupo Asesor del Ministerio de Defensa (con voz pero sin voto) y Mínimo tres salas de valoración médica, cada una con tres médicos de diferentes fuerzas. Dentro de sus funciones se encuentran:
    • Revisar y decidir sobre reclamaciones contra decisiones de las Juntas Médico-Laborales.
    • Modificar, ratificar o revocar dichas decisiones.
    • Determinar si un pensionado requiere auxilio de otra persona.
Disposiciones de Alto Impacto
  • Deroga normas anteriores que regulaban parcialmente estos temas.
  • Establece un régimen de transición para convocatorias autorizadas antes de su expedición.
  • Indica revisar y actualizar los criterios médicos cada tres años.
Fechas claves El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Mindefensa, Decreto 0533 de 2025, 16-mayo-2025

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