Establece el Reglamento Médico-Laboral para la Fuerza Pública
Mindefensa reglamenta aspectos fundamentales del régimen médico-laboral aplicable a los miembros de la Fuerza Pública, en cumplimiento de lo ordenado por la jurisdicción contencioso-administrativa. Esta norma adiciona el Título 12 al Decreto 1070 de 2015, estableciendo los lineamientos técnicos, procedimentales y jurídicos para la calificación de la capacidad psicofísica, la disminución de la capacidad laboral, la asignación de indemnizaciones y la clasificación de lesiones y afecciones.-
Aplica para:
- Miembros activos de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
- Alumnos de escuelas de formación.
- Personal civil del Ministerio de Defensa y no uniformado de la Policía Nacional vinculado antes de la Ley 100 de 1993.
Marco Técnico Unificado para Calificación Médico-Laboral
- Este Decreto establece criterios técnicos estandarizados para la clasificación de lesiones, enfermedades y afecciones, lo cual es clave para la calificación de origen común o laboral.
- Incluye anexos técnicos detallados con índices de lesión, fórmulas de indemnización y criterios de severidad.
- Establece que en el marco del régimen especial aplicable a la Fuerza Pública en Colombia, la Junta Médico-Laboral Militar o de Policía y el Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía son los dos órganos técnico-administrativos encargados de evaluar, calificar y dictaminar sobre la capacidad psicofísica de los miembros activos y retirados de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, así como del personal civil vinculado al sector defensa.
- La Junta Médico-Laboral Militar o de Policía: Compuesta por Tres médicos de planta de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, uno de ellos debe ser especialista en medicina laboral o su equivalente. Entre sus funciones se encuentran:
- Valorar secuelas definitivas de lesiones o afecciones.
- Clasificar el tipo de incapacidad psicofísica y aptitud para el servicio.
- Determinar la disminución de la capacidad laboral.
- Calificar enfermedades como profesionales o comunes.
- Establecer imputabilidad al servicio y fijar índices de lesión
- El Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía: Compuesta por Médicos designados por cada una de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, un Coordinador del Grupo Asesor del Ministerio de Defensa (con voz pero sin voto) y Mínimo tres salas de valoración médica, cada una con tres médicos de diferentes fuerzas. Dentro de sus funciones se encuentran:
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- Revisar y decidir sobre reclamaciones contra decisiones de las Juntas Médico-Laborales.
- Modificar, ratificar o revocar dichas decisiones.
- Determinar si un pensionado requiere auxilio de otra persona.
Disposiciones de Alto Impacto
- Deroga normas anteriores que regulaban parcialmente estos temas.
- Establece un régimen de transición para convocatorias autorizadas antes de su expedición.
- Indica revisar y actualizar los criterios médicos cada tres años.
