Reglamenta la tenencia y porte de armas traumáticas

MinDefensa reglamenta la clasificación y reglamentación de las armas traumáticas de forma vinculante para personas naturales y jurídicas, en especial frente a los servicios de vigilancia y seguridad privada. De la norma destaca:
  1. Clasifica las armas traumáticas como armas de guerra (uso privativo de la fuerza pública), como armas de uso restringido o como armas de uso civil de defensa personal.
  2. Reglamenta el procedimiento para la obtención del permiso para la tenencia y/o porte de armas traumáticas de uso civil de defensa personal.
  3. Determina el procedimiento para la legalización de las armas traumáticas, y el procedimiento para recoger las que no cumplan con los requisitos.
MinDefensa, Decreto 1417 de 2021

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