Pólizas de responsabilidad civil extracontractual para propietarios y tenedores de caninos de manejo especial

Por medio del presente decreto se reglamenta parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en lo relacionado con las pólizas de responsabilidad civil extracontractual para propietarios y tenedores de caninos de manejo especial. De su contenido se destaca:
  1. El seguro debe amparar la responsabilidad civil extracontractual del propietario o tenedor del canino, por los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales que cause a terceros, como consecuencia de la propiedad y/o tenencia de un canino de manejo especial, y que se concreten en lesión, muerte de personas o animales, o daños a los bienes de terceros.
  2. El valor asegurado de la póliza no podrá ser inferior a 50 SMLMV por canino y el asegurado deberá mantener vigente la póliza durante la vida del ejemplar, sin perjuicio de que esta se expida anualmente.
  3. Las aseguradoras deberán permitir la adquisición de pólizas de responsabilidad civil extracontractual colectivas, para aquellas entidades, fundaciones sin ánimo de lucro o albergues, legalmente constituidas, destinados a la protección, custodia y cuidado de caninos en estado de maltrato, indefensión o abandono, que deseen adquirirla.
(MinDefensa, Decreto 380 de 2022, 16-mar-22)

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