Modificación de tarifas de autorretención y retención en la fuente por concepto del impuesto a la renta.

Se sustituyen las tarifas de autorretención del impuesto de renta. De su contenido destaca:
  • Para los seguros generales, de vida, de salud, reaseguros, actividades de práctica médica, apoyo diagnóstico, otras actividades de atención en salud humana, alquiler y arrendamiento de vehículos se establece una tarifa de autorretención del 1,10%.
  • Para mantenimiento y reparación de vehículos automotores, comercio de sus partes, piezas y accesorios, se establece una tarifa de autorretención del 0,55%.
  • Estás tarifas aplicarán a partir del 1 de marzo de 2023.
MinHacienda, Decreto 0261 de 2023, 24-feb-23

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