Novedades frente al Régimen Tributario sobre Interés Presunto y Componente Inflacionario: Decreto 0771 de 2025
Se sustituyen varios artículos del Estatuto Tributario relacionados con
el interés presunto y el componente inflacionario aplicable a rendimientos, costos y gastos financieros, y sustituye disposiciones del Decreto 1625 de 2016. Su propósito es actualizar los parámetros fiscales conforme a las tasas certificadas por el DANE, la Superintendencia Financiera y el Banco de la República, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.
Disposiciones de alto impacto
1.Sobre el rendimiento mínimo anual por prestamos otorgados por sociedades a sus socios o accionistas o a la sociedad:
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- Se presume un rendimiento mínimo del 9,25% anual para préstamos entre sociedades y socios o accionistas durante el año gravable 2025.
2. Componente Inflacionario de Rendimientos Financieros percibidos durante el año gravable 2024 por personas naturales y sucesiones:
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- Para el año gravable 2024, no constituye renta ni ganancia ocasional el 50,88% de los rendimientos financieros. Aplica a personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.
3. Componente Inflacionario de Rendimientos Financieros que distribuyan fondos, mutuos de inversión y de valores: Para el año gravable 2024, el 50,88 % de los rendimientos financieros distribuidos por fondos de inversión a personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad no constituye renta ni ganancia ocasional.
4. Componente Inflacionario de Costos y Gastos Financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, :
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- Para el año gravable 2024:
- 25,01% de los intereses y demás costos y gastos financieros no constituyen costo ni deducción.
- 23,06% no es deducible si se trata de deudas en moneda extranjera.
Fechas y Plazos:
Rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 8 de julio de 2025.
Derogatorias y modificaciones:
Se sustituyen los artículos: 1.2.1.7.5. (Capítulo 7); 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. (Capítulo 12); 1.2.1.17.19. (Capítulo 17) del Decreto 1625 de 2016.