Se incluye una excepción a la realización de una Oferta Pública de Adquisición - OPA, adicionando el Decreto 2555 de 2010

Con el objetivo de permitir mecanismos transaccionales complementarios, en especial con las operaciones de intercambio de acciones entre accionistas con influencia significativa en emisores del mercado de valores colombiano, y con en objetivo de proteger a los accionistas minoritarios garantizando un trato equitativo en estas operaciones, se crea una excepción a las OPA, en los siguientes términos:
  1. Cuando los inversionistas sean beneficiarios reales de más del 25% y menos del 50% del capital con derecho a voto de la sociedad, en dos o más sociedades inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y en una bolsa de valores, y tengan la intención de adquirir acciones por medio de un contrato de permuta con el fin de lograr el control de la sociedad.
  2. Esos inversionistas están en la obligación, dentro del mes siguiente al perfeccionamiento del contrato de permuta, de realizar solicitud de autorización de OPA dirigida a los accionistas que no participen en dicho contrato, manteniendo como mínimo el precio de intercambio y garantizando las condiciones que fueron aplicadas a las partes de la permuta.
MinHacienda, Decreto 079 de 2024

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