Modifica la información del Registro Único Tributario -RUT que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas

Amplía y precisa la información del RUT que puede ser compartida con entidades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas, integrando los dos supuestos del artículo 63 del Decreto Ley 019 de 2012:
  • El uso de la información básica de identificación, clasificación y ubicación de los clientes contenida en el RUT.
  • La posibilidad de compartir información con entidades públicas y particulares para el ejercicio de funciones públicas.
Obligaciones de cumplimiento normativo Para entidades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas:
  • Podrán acceder y compartir información del RUT para el ejercicio de funciones públicas, siempre que se cumplan las formas, condiciones, reserva y requisitos legales para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información.
  • La información compartible incluye: identificación (NIT, nombres, apellidos, razón social), ubicación (correo electrónico, teléfono, dirección, municipio, departamento, país), clasificación (actividad económica, códigos CIIU), y responsabilidades tributarias (excepto la del impuesto al patrimonio).
Disposiciones relevantes
  • Ampliación del acceso: Se amplía el tipo de información del RUT que puede ser compartida, facilitando la gestión tributaria, la práctica de la retención en la fuente y el cumplimiento de funciones públicas por parte de entidades y particulares.
  • Transparencia y seguridad jurídica: Clarifica el alcance de la información compartible, evitando interpretaciones restrictivas y promoviendo la transparencia en la gestión tributaria.
  • Protección de datos: Mantiene la obligación de cumplir con la normativa de protección de datos personales y reserva de información, lo que es relevante para empresas de seguros, salud y riesgos laborales que manejan datos sensibles. 
  • Interoperabilidad: El decreto facilita la interoperabilidad entre entidades públicas y particulares que ejercen funciones públicas, permitiendo un acceso más eficiente a la información tributaria.
  • Facilita la labor de agentes de retención: La publicación de las responsabilidades tributarias de los contribuyentes permite a los agentes de retención cumplir con sus obligaciones de manera más ágil y segura.
(MinHacienda, Decreto 1066 de 2025, 15-oct-25)

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