Modifica la regulación de los sistemas de pago de bajo valor, órdenes de pago y transferencias de fondos
MinHacienda modifica el Libro 17 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las órdenes de pago y transferencias de fondos, y dicta otras disposiciones para fortalecer la inclusión financiera, la interoperabilidad y la seguridad en los sistemas de pago de bajo valor. Aspectos de interés- Se modifica el nombre y estructura del Libro 17 del Decreto 2555 de 2010, estableciendo normas aplicables a los sistemas de pago de bajo valor y a las órdenes de pago y transferencias de fondos.
- Se definen y regulan las órdenes de pago y transferencias de fondos inmediatas, tanto inter-entidad como intra-entidad, incluyendo requisitos de disponibilidad mínima del servicio según el número de productos de depósito a la vista activos.
- Las entidades con más de 1.500.000 productos de depósito a la vista activos deben ofrecer servicios de envío y recepción de órdenes de pago inmediatas inter-entidad a través de sistemas de pago de bajo valor.
- Se establecen procedimientos para la devolución y reversión de recursos en casos de fraude, error o solicitud voluntaria, y se exige informar al ordenante el nombre del beneficiario antes de confirmar la operación.
- Se crea el Consejo Nacional de Pagos como instancia consultiva público-privada para promover el desarrollo del sistema de pagos, formular recomendaciones y discutir propuestas normativas.
- Se establecen deberes de reporte y administración de riesgos para las entidades que procesan órdenes de pago fuera de sistemas de pago de bajo valor.
- Modifica el nombre del Libro 17 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
- Modifica el último inciso del numeral 1 del artículo 2.17.1.1.1, los artículos 2.17.3.1.1, 2.17.3.1.5 y 2.17.3.1.6.
- Adiciona los numerales 28 y 29 al artículo 2.17.1.1.1, el inciso segundo del numeral 5 del artículo 2.17.2.1.5, y los Títulos 5, 6 y 7 al Libro 17 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
- Deroga y modifica las disposiciones que sean contrarias a lo establecido en este decreto.
