Se modifican normas aplicables a las instituciones financieras que actúen como tomadoras de seguros por cuenta de sus deudores

Por medio del presente Decreto se modifica el Decreto 2555 de 2010 con el objetivo de fortalecer los mecanismos actualmente previstos para el desarrollo de la contratación de seguros por cuenta de deudores. De sus modificaciones se destacan:
  1. El deudor podrá contratar con una aseguradora distinta a la seleccionada por la institución financiera, presentando una póliza que cumpla con las condiciones y coberturas fijadas por la institución financiera para el seguro a contratar.
  2. Las instituciones financieras, aseguradoras, los intermediarios de seguros, así como cualquier persona con interés en el proceso de selección o adjudicación de aseguradoras, informarán a la SIC los presuntos actos contrarios a la libre competencia.
  3. La tarifa por servicio de recaudo de la prima de seguro no podrá ser superior a las tarifas cobradas en condiciones de mercado por dicho servicio por la propia institución financiera. El pliego de licitación indicará la ubicación en la página web donde la institución financiera publica las tarifas ofrecidas de forma masiva.
  4. En el pliego de condiciones se deberá indicar si en el negocio participa o no corredor de seguros, y la relación de los servicios que serán prestados por el corredor.
  5. Estas disposiciones aplicarán a los procedimientos de selección o procesos de licitación de aseguradora que inicien después de 120 días calendario contados a partir de la fecha de su publicación, es decir, 10 de enero de 2022.
Decreto 1084 de 2021, MinHacienda

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