Reglamenta el cupo máximo de aprobación de proyectos para ser financiados por el mecanismo de obras por impuestos

Se reglamenta el parágrafo 4 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, en relación con el cupo máximo de aprobación de proyectos para ser financiados por el mecanismo de obras por impuestos. De su contenido se destaca:
  1. Precisa el tratamiento, características y requisitos de los proyectos susceptibles de ser declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación.
  2. Modifica el contenido del Manual Operativo de Obras por Impuestos y eliminar del contenido del Manual los criterios y procedimientos para priorizar los proyectos que beneficien a los municipios definidos en el Decreto Ley 893 de 2017.
  3. Desarrolla el plazo para la suscripción de los convenios de los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación de que trata el parágrafo 7 del artículo 800-1 del ET.
(MinHacienda, Decreto 1208 de 2022, 18-jul-22)

Descargue la norma