Modificaciones frente al ajuste del costo fiscal de activos fijos.

El Ministerio de Hacienda realizó modificaciones en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional por el año gravable 2023. De su contenido se destaca:
  • Ajuste del costo de los activos fijos: Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2023, en el 12,40% de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.
  • Renta o ganancia ocasional por enajenación de bienes raíces, acciones o aportes como activos fijos: Las personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de siguientes valores:
  1. El que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que surge en la declaración de renta por año gravable de 1986 por 48,10, si se trata de acciones o aportes.Para bienes raíces se deberá multiplicar por 406,39.
  2. El  que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición, conforme a la tabla contenida en la presente norma.
MinHacienda, Decreto 128 de 2024, 07-feb-24

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